En el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de Noviembre de 2008 se ha publicado la Orden HAC/3413/2008,  por la que se desarrollan para el año 2009 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  MODULOS 2009  

Dicha Orden mantiene para el ejercicio 2009 la estructura de la vigente Orden para el año 2008, manteniéndose las mismas cuantías  de los módulos que se aplicaron en dicho año, así como, los porcentajes para los pagos fraccionados en I.R.P.F. y el porcentaje para determinar las cuotas trimestrales de IVA. De este modo las cuantías de los módulos quedan como sigue:

Transporte de mercancía
IRPF.- Personal asalariado 2728’59
  Personal no asalariado  10090’99
  Carga útil   126’91
     
IVA.- Personal empleado 3161’90
  Carga útil 296’04

Las novedades que recoge la Orden que afectan al sector del transporte en desarrollo del Paquete de Medidas aprobado por el Gobierno el pasado 13 de Junio son las siguientes:

  • Se incorpora con carácter permanente los módulos aplicables al sector que en años anteriores tenían carácter excepcional.
  • Se mantienen para el próximo año los mismos parámetros de rendimientos íntegros estimados, sin aplicarle la actualización por el IPC.
  • Se redefine el módulo capacidad de carga, la cual se calcula por la diferencia entre la  masa total máxima autorizada con un límite de hasta 40 toneladas y las taras de los vehículos portantes.

En el caso de vehículos dedicados al transporte de contenedores multimodal, como novedad para el cálculo de la capacidad de carga se permite restar tres toneladas por la tara del contenedor.

  • Se introduce una medida especial con carácter retroactivo en el IVA para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2008, mediante la reducción para dicho ejercicio de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado, el cual se aplicará en el Resumen Anual de I.V.A.

El  porcentaje establecido para el  transporte de mercancías por carretera (excepto residuos) será del  10%    
 Dicha medida especial se incorpora para 2009 con carácter permanente.
Por último debe recordarse que los contribuyentes que desarrollen actividades de las que sea de aplicación el régimen de estimación objetiva en I.R.P.F., y por consiguiente, en el régimen simplificado de I.V.A. (esto es, el régimen de módulos), y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2009, dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de Diciembre del año 2008. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad de 2009 utilizando el régimen de estimación directa I.R.P.F. y en el régimen general I.V.A. La renuncia al régimen de módulos y por tanto la inclusión en el régimen de estimación directa tiene una duración de 3 años.

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