Ayudas por abandono de la actividad para el 2.009

En el B.O.E. del pasado 12 de noviembre, se ha publicado la Orden FOM/3233/2008 por la que se convocan las ayudas a los transportistas autónomos que abandonen la actividad. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE. Anteriormente en el BOE de 29 de julio se había publicado la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
 La cuantía económica, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2009, es de 60 millones de euros.

¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS?

A fecha de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una edad superior o igual a 58 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta.
  • Ser titular de una autorización vigente de transporte público con un máximo de 3 copias.
  • Haber sido titular de la autorización de forma ininterrumpida durante los 10 últimos años con un máximo de 3 copias. Se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere 3 meses.
  • Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los 3 meses.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.
  • No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteriores.

También podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden aquellos transportistas de mercancías que reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías, siendo el beneficiario el único socio.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  1. Declaración de incapacidad permanente absoluta
  2. La mayor edad de los transportistas que las soliciten
  3. La clase de las autorizaciones, dándose preferencia al transporte pesado sobre el ligero.

En primer lugar tendrán preferencia quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta; en cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. A los titulares de autorizaciones de transporte pesado se les computará un año más de edad a estos efectos.

 CUANTÍAS

  1. Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, 5.300 euros por cada 6 meses completos que le falten para cumplir la edad de 65 años. El cómputo de semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto.
  2. Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.

REQUISITOS PARA EL PAGO

  • El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular.
  • Comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.
  • En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta Orden antes del 1 de junio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que se fije plazo diferente en la resolución de otorgamiento.

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