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Ayudas por abandono de la actividad para el 2.009 En el B.O.E. del pasado 12 de noviembre, se ha publicado la Orden FOM/3233/2008 por la que se convocan las ayudas a los transportistas autónomos que abandonen la actividad. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE. Anteriormente en el BOE de 29 de julio se había publicado la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. |
¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS? A fecha de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
También podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden aquellos transportistas de mercancías que reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías, siendo el beneficiario el único socio. CRITERIOS DE VALORACIÓN
En primer lugar tendrán preferencia quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta; en cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. A los titulares de autorizaciones de transporte pesado se les computará un año más de edad a estos efectos. CUANTÍAS
REQUISITOS PARA EL PAGO
Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta Orden antes del 1 de junio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que se fije plazo diferente en la resolución de otorgamiento. Descarga aquí el documento completo |
| Fetransa | ||
| Ministerio de Fomento | ||
| Información Meteorológica | ||
| Dirección General de Tráfico | ||
| Seguridad Social | ||
| Gobierno de Cantabria | ||
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24/01/2012 10/01/2012 |


